La Audiencia Provincial de Sevilla (España) ha condenado a 14 años y 3 meses de cárcel por agredir sexualmente a un niño de 6 años a un hombre que ya estaba en prisión por violar a una de las hermanas del menor, mientras que los padres, acusados del mismo delito por omisión, han sido absueltos.
La Sección Primera condena a J.J.B. por un delito continuado de agresión sexual a un menor de edad y le impone 6 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima o el lugar donde resida y de comunicarse con él durante 20 años y el pago de una indemnización de 20.000 euros.
El tribunal también establece que el condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta que cumpla la mitad de la condena.
En cuanto a los padres
Que en el juicio aseguraron que no sabían nada de lo ocurrido, la Sala absuelve a J.J.F.R. y M.C.F.R. del delito continuado de agresión sexual por omisión del que los acusaban tanto el Ministerio Público como la Junta de Andalucía, que durante el juicio cambiaron su calificación porque al principio los señalaban como cooperadores necesarios.
El tribunal recuerda que los tres hermanos corroboraron la versión de sus progenitores durante la vista oral, por lo que “se hace difícil pensar que los padres tuvieran conocimiento o sospechas fundadas” de lo que pasó, según afirma la sentencia.
Obligaba al menor “a desnudarse” y realizar actos sexuales
Los jueces consideran probados que el acusado, quien convivió con la víctima y sus hermanas en una casa de campo en Los Palacios y luego frecuentó a los niños en el domicilio de la tía que se quedó con su guarda, “en numerosas ocasiones” entre 2013 y 2014 obligó al menor “a desnudarse” y realizar actos sexuales.
J.J.B. “exigía” al niño, de 6 y 7 años en el momento de los hechos, “que atase a sus hermanas y llevara a efecto comportamientos sexuales consistentes en tocamientos”.
“También le obligaba a contemplar los actos sexuales que practicaba el acusado con sus hermanas”, añade la sentencia.